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año:2004
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

1126 resultados encontrados en 31 ms. Página 6 de 113
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Años (1)
2004
1126
Instituciones (193)
AREA DE SALUD DE CARTAGO
1
AREA DE SALUD DE EL GUARCO
3
AREA DE SALUD DE LOS SANTOS
1
AREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-TIERRA BLANCA
2
ASAMBLEA LEGISLATIVA
52
ASOCIACION CASA PROVINCIAL DEL BUEN PASTOR
1
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
2
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PINTADA SAN VITO COTO BRUS
1
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA RITA DE RIO CUARTO DE GRECIA
1
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
1
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
6
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
12
BANCO DE COSTA RICA
16
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
4
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
26
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
18
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
1
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
88
CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE HOJANCHA
1
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (CENIFE)
1
CLINICA CLORITO PICADO
1
CLINICA SOLON NUÑEZ FRUTOS
2
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL CARLOS M. VICENTE CASTRO, GOLFITO..
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SABALITO
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA)
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
2
COLEGIOS CIENTIFICOS DE COSTA RICA
1
COMISION ESPECIAL DE FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT
1
COMISION FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT 2004-2005.
2
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
2
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ALAJUELA
1
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
3
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
5
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
3
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
5
CONSEJO NACIONAL DE LA POLITICA PUBLICA DE LA PERSONA JOVEN
1
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
2
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
24
CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL
2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
178
CORPORACION ARROCERA NACIONAL
1
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
8
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
3
DIRECCION DE ADAPTACION SOCIAL
1
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
7
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
4
DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
1
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
1
FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
1
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
2
FUNDACION AYUDENOS PARA AYUDAR
3
FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
2
FUNDACION OMAR DENGO
2
HOSPITAL CARLOS VALVERDE VEGA
1
HOSPITAL DE CIUDAD NEILY
1
HOSPITAL DE GUAPILES
1
HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
15
HOSPITAL DOCTOR ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
2
HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
1
HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
3
HOSPITAL MEXICO
21
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
2
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
5
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
1
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
20
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
3
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
3
INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
1
INS-PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
19
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
35
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
3
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
6
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
5
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
4
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
1
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
5
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
2
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
2
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
18
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
2
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
1
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
3
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
29
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
10
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
1
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
2
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO AMBIENTALISTA EL ROBLE, ALAJUELA
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
4
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO REGIONAL DE FLORES
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
7
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO ANASTASIO ALFARO
1
JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
7
JUNTA DE EDUCACION DE ESCUELA HEREDIA CENTRO
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA ASCENSION ESQUIVEL I.
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA GUILLERMO RODRIGUEZ AGUILAR
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA JUAN LARA ALFARO
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA SANTA MARTA DE CAJON.
1
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
6
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT)
1
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
1
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
10
MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
3
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
15
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
3
MINISTERIO DE HACIENDA
11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
11
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
15
MINISTERIO DE SALUD
4
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
3
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
1
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
10
MINISTERIO PUBLICO
1
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
3
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
2
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
1
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
2
MUNICIPALIDAD DE BARVA
3
MUNICIPALIDAD DE BELEN
5
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
1
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
5
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
2
MUNICIPALIDAD DE DOTA
1
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
1
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
1
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
1
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
4
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
4
MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
7
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
1
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
2
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
1
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
1
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
4
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
2
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
4
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
1
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
5
MUNICIPALIDAD DE POAS
1
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
3
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
5
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
3
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
12
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
2
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
4
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
2
MUNICIPALIDAD DE SARCHI
1
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
1
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
2
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
1
MUNICIPALIDAD DE UPALA
1
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO
1
MUSEO HISTORICO DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
1
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
1
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
1
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A
1
PARTICULAR
51
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
6
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PREESCOLAR Y GENERAL BASICA (PROMECE)
4
PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL CATASTRO Y REGISTRO
1
PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO
2
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
2
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
8
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
16
REGISTRO NACIONAL
6
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
1
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
1
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
2
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
1
UNION MEDICA NACIONAL
1
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y SEGURIDAD SOCIAL- UNDECA
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
14
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
1
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
7
PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16083 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3417-2004 Licenciada Silvia E. Ramírez Segura MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº PM. CE. N.73-2004 del 7 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto siendo funcionaria del ente municipal de Alajuelita, consulta lo siguiente: “(...) Estoy planeando para el próximo año, a partir de febrero, dar clases en un horario de 6 pm. a 9:45 pm. en un programa de alfabetización III Ciclo y bachillerato del Ministerio de Educación, en donde tampoco se me va a va pagar dedicación exclusiva o prohibición. Mi consulta va dirigida específicamente al Art. 17 de esta ley que cita “Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente...”. Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión. I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422. Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16083-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16080 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3415-2004 Licenciado Minor Enrique Calderón Auditor Interno JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AUDI-0-009-04 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto se plantea en la consulta lo siguiente “(...) como (sic) aplica en el caso específico para los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR, dado que algunos de sus miembros, a su vez son miembros de los Consejos Municipales de la región, función por la cual, perciben una dieta. Otros casos, son los de los Directores que a su vez son funcionarios públicos, de otras Instituciones del Estado, por lo que devengan un salario. En ambos casos, como Directores de la Institución perciben la respectiva dieta por asistir a las sesiones de la Junta Directiva. ¿Es ésta situación viable y está acorde con lo estipulado en la Ley Nº 8422? Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión. I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16080-2004.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16075 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3414-2004 Licenciado Vicente Medina Martínez Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AU-208-11-04 del 16 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 17 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto se consulta “(...) si procede o no, el pago de dietas a regidores y síndicos propietarios y suplentes que laboran con instituciones del estado, asimismo si en la eventualidad un regidor pueda devengar dietas de la municipalidad si percibe dietas en otro ente público”. Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión. I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422. Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16075-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16074 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3413-2004 Señor Angel Raquel López Gómez Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ALVARADO Estimados señores: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley 8422, está ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16074-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16072 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3412-2004 Licenciado José E. Méndez Calvo. Gerente General SOCIEDAD ADMINISTADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. INS-BANCREDITO Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio N° SAFI-249-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16072-2004.doc
Institución: INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16063 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3411-2004 Licenciados Guillermo Carazo Ramírez Belisario Solís Mata Yessenia Calderón Solano BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimados señores: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422). Se refiere este Despacho a su oficio N° JD-538-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente d ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16063-2004.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16059 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3410-2004 Ingeniero Marco Antonio Cordero Gamboa. Tesorero – INESA Subgerente COMPAÑÍA NAIONAL DE FUERZA Y LUZ Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422.) Se refiere este Despacho a su oficio N° GG-520-04 de fecha 10 de diciembre de 2004, en el cual, en su condición de Tesorero con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ingeniería Energética S.A., cuyo capital social está conformado en un 96% por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, nos expone que los integrantes de la Junta Directiva de esa empresa son miembros de la Administración Superior de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y solicita una prórroga para el trámite de las renuncias, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos nece ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16059-2004.doc
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 15981 13 de diciembre, 2004 DAGJ-3401-2004 Señor Rafael Eduardo López Alfaro Presidente Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva Estimado señor: Asunto: Se emite opinión jurídica no vinculante, acerca de los medios procedimentales en la contratación administrativa. Hacemos referencia a la solicitud de criterio planteada mediante oficio UCA- Barva 40-04 presentado ante esta Contraloría General el pasado 20 de octubre. I.-ALCANCES DE SU CONSULTA Nos indica en su escrito que la Caja Costarricense de Seguro Social, a pesar de existir un acuerdo de la Junta Directiva en sentido contrario, contrató servicios de salud, sin realizar los procedimientos licitatorios correspondientes ni obtener el respectivo refrendo. Ante lo anterior, nos consulta si se requiere permiso de esta Contraloría General para utilizar un procedimiento diferente a la Licitación Pública y que tipo de argumentos se requieren. II. CRITERIO DEL DESPACHO En primer término debemos señalar que en la circular de esta Contraloría General de la República Número CO-529, del 26 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, se establecieron las disposiciones para la atención de consultas y, según se ha entendido, se atenderán únicamente las remitidas por los sujetos pasivos de fiscalización, consecuentemente, no se atienden consultas de entidades de carácter privado. De igual manera, por medio de la vía consultiva no se resuelven casos concretos que competen a las respectivas entidades tramitadoras o bien que puedan involucrar una amplia fiscalización. En razón de la naturaleza de su representada y por tratarse de casos específicos que involucran supuestas irregularidades, no podemos emitir un criterio vinculante; no obstante en aras de brindar una colaboración informal realizaremos algunas consideraciones generales, a manera de opinión jurídica. Como regla de ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Documento: 15981-2004.doc
Institución: UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 15976 13 de diciembre, 2004 DAGJ-3397-2004 Señor Fernando Godínez Mora Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PARRITA Estimado señor: Asunto: El decreto 32118-MP-S-MOPT-MEP no faculta a esa Municipalidad para separarse de los procedimientos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa. Damos respuesta a nota sin número de 29 de noviembre del 2004, recibida en esta Contraloría General mediante fax el pasado 1º de diciembre, donde consulta si el Decreto Ejecutivo 32118 les respalda para efecto de que los proyectos que se realizan por medio de licitación pública y licitación restringida, los puedan llevar a cabo por medio de contratación directa. Si bien la consulta no se acompaña del criterio legal respectivo, el cual se estima requisito básico para atender este tipo de consultas, con el ánimo de ayudar procedemos a indicar lo siguiente. En oficio 15455 (DAGJ-3306-2004) de 3 de diciembre del presente año, esta División de Asesoría analizó la solicitud de contratación directa que formuló la Municipalidad de Aguirre, entidad que señaló que el Cantón de Aguirre fue declarado en estado de emergencia mediante decreto 32118-MP-S-MPOT-MEP, y entre otras cosas indicamos: “La justificación de la solicitud que se nos formula, encuentra sustento fundamentalmente en las disposiciones contenida en el Decreto Ejecutivo 32118-MP-S-MPOT-MEP, que entre otras cosas dice: Articulo 3°—Se tiene comprendida dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura tales como: diques, acueductos, áreas rectoras del Ministerio de Salud, centros de educación y nutrición (CEN-CINAI), centros hospitalarios, clínicas, viviendas, rutas nacionales y secundarias, centros educativos de primaria y secundaria y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona d ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Documento: 15976-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 5 9 7 0 13 de diciembre, 2004 DAGJ-3393-2004 Ingeniero Fernando Roldán Chacón Jefe Unidad Administrativa y Mantenimiento HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529. En relación con su oficio IM-1042-2004, del 3 de diciembre pasado, recibido el 10 del mismo mes citado, y por medio del cual realiza consulta a este órgano contralor, nos permitimos señalarle que en razón de la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, del Despacho del Contralor General de la República, esta División no puede dar curso a una consulta si adjunto no se presenta el criterio legal de la propia entidad interesada; tampoco si ésta no viene firmada por el jerarca de la administración. Siendo que ello no se ha verificado, se procede a archivar sin mayor trámite el memorial presentado, sin detrimento de que se pueda considerar en el futuro si se cumple con lo indicado. Siempre bajo el respeto a los lineamientos de la circular CO-529, y por conveniencia de ese hospital, sería oportuno que la Dirección Médica de la Institución valore de previo el someter a consulta la situación expuesta. Atentamente, Lic. Marco V. Alvarado Quesada Gerente Asociado Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc. Fiscalizador CECM/ds NI 27970 · Criterios y pronunciamientos · Ci/ Dirección Médica. CCSS ] ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Documento: 15970-2004.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)