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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16083
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3417-2004
Licenciada
Silvia E. Ramírez Segura
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº PM. CE. N.73-2004 del 7 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto siendo funcionaria del ente municipal de Alajuelita, consulta lo siguiente:
“(...) Estoy planeando para el próximo año, a partir de febrero, dar clases en un horario de 6 pm. a 9:45 pm. en un programa de alfabetización III Ciclo y bachillerato del Ministerio de Educación, en donde tampoco se me va a va pagar dedicación exclusiva o prohibición. Mi consulta va dirigida específicamente al Art. 17 de esta ley que cita “Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente...”.
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16080
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3415-2004
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AUDI-0-009-04 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se plantea en la consulta lo siguiente
“(...) como (sic) aplica en el caso específico para los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR, dado que algunos de sus miembros, a su vez son miembros de los Consejos Municipales de la región, función por la cual, perciben una dieta. Otros casos, son los de los Directores que a su vez son funcionarios públicos, de otras Instituciones del Estado, por lo que devengan un salario.
En ambos casos, como Directores de la Institución perciben la respectiva dieta por asistir a las sesiones de la Junta Directiva. ¿Es ésta situación viable y está acorde con lo estipulado en la Ley Nº 8422?
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16075
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3414-2004
Licenciado
Vicente Medina Martínez
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AU-208-11-04 del 16 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 17 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se consulta “(...) si procede o no, el pago de dietas a regidores y síndicos propietarios y suplentes que laboran con instituciones del estado, asimismo si en la eventualidad un regidor pueda devengar dietas de la municipalidad si percibe dietas en otro ente público”.
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16074
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3413-2004
Señor
Angel Raquel López Gómez
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley 8422, está ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16072
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3412-2004
Licenciado
José E. Méndez Calvo.
Gerente General
SOCIEDAD ADMINISTADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
INS-BANCREDITO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio N° SAFI-249-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16063
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3411-2004
Licenciados
Guillermo Carazo Ramírez
Belisario Solís Mata
Yessenia Calderón Solano
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422).
Se refiere este Despacho a su oficio N° JD-538-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente d ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16059
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3410-2004
Ingeniero
Marco Antonio Cordero Gamboa.
Tesorero – INESA
Subgerente
COMPAÑÍA NAIONAL DE FUERZA Y LUZ
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422.)
Se refiere este Despacho a su oficio N° GG-520-04 de fecha 10 de diciembre de 2004, en el cual, en su condición de Tesorero con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ingeniería Energética S.A., cuyo capital social está conformado en un 96% por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, nos expone que los integrantes de la Junta Directiva de esa empresa son miembros de la Administración Superior de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y solicita una prórroga para el trámite de las renuncias, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos nece ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15981
13 de diciembre, 2004
DAGJ-3401-2004
Señor
Rafael Eduardo López Alfaro
Presidente
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva
Estimado señor:
Asunto: Se emite opinión jurídica no vinculante, acerca de los medios procedimentales en la contratación administrativa.
Hacemos referencia a la solicitud de criterio planteada mediante oficio UCA- Barva 40-04 presentado ante esta Contraloría General el pasado 20 de octubre.
I.-ALCANCES DE SU CONSULTA
Nos indica en su escrito que la Caja Costarricense de Seguro Social, a pesar de existir un acuerdo de la Junta Directiva en sentido contrario, contrató servicios de salud, sin realizar los procedimientos licitatorios correspondientes ni obtener el respectivo refrendo.
Ante lo anterior, nos consulta si se requiere permiso de esta Contraloría General para utilizar un procedimiento diferente a la Licitación Pública y que tipo de argumentos se requieren.
II. CRITERIO DEL DESPACHO
En primer término debemos señalar que en la circular de esta Contraloría General de la República Número CO-529, del 26 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, se establecieron las disposiciones para la atención de consultas y, según se ha entendido, se atenderán únicamente las remitidas por los sujetos pasivos de fiscalización, consecuentemente, no se atienden consultas de entidades de carácter privado. De igual manera, por medio de la vía consultiva no se resuelven casos concretos que competen a las respectivas entidades tramitadoras o bien que puedan involucrar una amplia fiscalización.
En razón de la naturaleza de su representada y por tratarse de casos específicos que involucran supuestas irregularidades, no podemos emitir un criterio vinculante; no obstante en aras de brindar una colaboración informal realizaremos algunas consideraciones generales, a manera de opinión jurídica.
Como regla de ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15976
13 de diciembre, 2004
DAGJ-3397-2004
Señor
Fernando Godínez Mora
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Estimado señor:
Asunto: El decreto 32118-MP-S-MOPT-MEP no faculta a esa Municipalidad para separarse de los procedimientos ordinarios de la Ley de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a nota sin número de 29 de noviembre del 2004, recibida en esta Contraloría General mediante fax el pasado 1º de diciembre, donde consulta si el Decreto Ejecutivo 32118 les respalda para efecto de que los proyectos que se realizan por medio de licitación pública y licitación restringida, los puedan llevar a cabo por medio de contratación directa.
Si bien la consulta no se acompaña del criterio legal respectivo, el cual se estima requisito básico para atender este tipo de consultas, con el ánimo de ayudar procedemos a indicar lo siguiente.
En oficio 15455 (DAGJ-3306-2004) de 3 de diciembre del presente año, esta División de Asesoría analizó la solicitud de contratación directa que formuló la Municipalidad de Aguirre, entidad que señaló que el Cantón de Aguirre fue declarado en estado de emergencia mediante decreto 32118-MP-S-MPOT-MEP, y entre otras cosas indicamos:
“La justificación de la solicitud que se nos formula, encuentra sustento fundamentalmente en las disposiciones contenida en el Decreto Ejecutivo 32118-MP-S-MPOT-MEP, que entre otras cosas dice:
Articulo 3°—Se tiene comprendida dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura tales como: diques, acueductos, áreas rectoras del Ministerio de Salud, centros de educación y nutrición (CEN-CINAI), centros hospitalarios, clínicas, viviendas, rutas nacionales y secundarias, centros educativos de primaria y secundaria y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona d ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 9 7 0
13 de diciembre, 2004
DAGJ-3393-2004
Ingeniero
Fernando Roldán Chacón
Jefe Unidad Administrativa y Mantenimiento
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Estimado señor:
Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529.
En relación con su oficio IM-1042-2004, del 3 de diciembre pasado, recibido el 10 del mismo mes citado, y por medio del cual realiza consulta a este órgano contralor, nos permitimos señalarle que en razón de la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, del Despacho del Contralor General de la República, esta División no puede dar curso a una consulta si adjunto no se presenta el criterio legal de la propia entidad interesada; tampoco si ésta no viene firmada por el jerarca de la administración. Siendo que ello no se ha verificado, se procede a archivar sin mayor trámite el memorial presentado, sin detrimento de que se pueda considerar en el futuro si se cumple con lo indicado. Siempre bajo el respeto a los lineamientos de la circular CO-529, y por conveniencia de ese hospital, sería oportuno que la Dirección Médica de la Institución valore de previo el someter a consulta la situación expuesta.
Atentamente,
Lic. Marco V. Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc.
Fiscalizador
CECM/ds
NI 27970
· Criterios y pronunciamientos
· Ci/
Dirección Médica. CCSS
] ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)